Conformación de veedurías ciudadanas, comisiones de selección y control a las autoridades designadas mediante el sistema del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
A raíz de la nueva constitución emitida en Montecristi-Manabí-Ecuador, en el 2008 se erige reformas que pretenden cambiar el manejo de la derecha partidista, un manejo de gobernanza que no definía los objetivos estructurales y de convivencia de la sociedad ecuatoriana sino de pequeños grupos de poder, pero ¿cómo?, la respuesta radica en el manejo, secuestro y corrupción en las instituciones de mayor relevancia del país como: la Contraloría General del estado, el Consejo de la Judicatura entre otros, de esta manera los gobernantes de turno tenían la participación y el control de estos entes quedando así la ciudadanía, el soberano, al margen de toda decisión trascendental para el país. Por lo tanto en la Carta Magna del 2008 se incluye el Capítulo Quinto que hace referencia a la Función de Transparencia y Control Social y en su Sección segunda trata de la implementación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, es decir se incluye a la sociedad civil en procesos de decisión.
Esta forma de gobernabilidad paralela tiene enfoque de transparencia para reducir el monopolio del poder y que actualmente se expresa en la designación de autoridades, el último caso recae en el Dr. Galo Chiriboga Zambrano, quién luego del respectivo concurso de meritos y oposición y sumando la impugnación ciudadana fue declarado como el nuevo Fiscal de la Nación. Para llegar a esta instancia a manera de resumen cabe mencionar que según el Art 207 de la Constitución, dio lugar a la conformación y organización de las Comisiones Ciudadanas de Selección previa convocatoria, para este cometido los aspirantes debían cumplir con requisitos de ley y no estar inmersos en alguna prohibición de ahí que los interesados se sometieron a procesos de participación selectiva y meritos que responden a la acción y veedurías ciudadanas, los mismos que fueron capacitados, aproximadamente hablamos de 392 seleccionados a veedores para la designación de Fiscal y 240 a comisiones ciudadanas de selección de allí que se seleccionó a 10 miembros con sus respectivos suplentes, 5 delegados de las funciones del estado y 5 de la ciudadanía.
Una vez establecido y ejecutado el proceso nacen cuestionamientos relacionados a conocer si el control de la sociedad civil es débil, oficialista o limitado.
Por ende mi planteamiento recae en analizar y evaluar la conformación de veedurías ciudadanas, comisiones de selección y el control a las autoridades designadas mediante este sistema. Pretendo socavar en la información existente y que como ciudadano la puedo solicitar ya que estoy amparado en la constitución de acuerdo al artículo 61 numeral 5: “fiscalizar los actos del poder público”, por ello es deber de los funcionarios públicos facilitarla a quién lo requiera.
De esta manera será importante desarrollar preguntas directrices que nos genere los resultados esperados, entre las principales están:
• Los ciudadanos cumplen con los requisitos para conformar las veedurías y las comisiones de selección?
• La legalidad de la documentación de los participantes es revisada por expertos?
• El proceso es incluyente?
• Participan ciudadanos activos de organizaciones sociales?
• Se aceptan las impugnaciones, bajo que parámetros?
• Cuál es el proceso de control social para las autoridades designadas?
• Qué indicadores servirán para este control?
• Qué perfil deben tener los integrantes para ejecutar el control social?
En función del procesamiento de la información se difundirá la realidad del Quinto Poder del Estado relacionado a estas conformaciones y designaciones, finalmente nos responderemos la pregunta más controversial, realmente hay un quinto poder del estado o estamos hablando del poder tras el poder?
Ing. Mgs. Javier Alonso Viñán Carrera